Hace algunos días, la Suprema Corte de Justicia de México, el máximo órgano legal del país, votó sobre la inconstitucionalidad de dos artículos de las Constituciones de dos estados del país, mismos que copio de forma textual:
"El Estado de San Luis Potosí reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso.
No es punible la muerte dada al producto de la concepción cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer, el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida, o de no provocarse el aborto la mujer corra peligro de muerte".
San Luis Potosí, aprobada el 21 de mayo de 2009
"(...) de igual manera esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida".
Baja California, 23 de octubre de 2008
El recurso ante la Suprema Corte fue promovido por Francisco Javier Sánchez Corona (Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California) y por 12 diputados del Congreso Local de San Luis Potosí (Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, Felipe Abel Rodríguez Leal, José Everardo Nava Gómez, Tito Rodríguez Ramírez, Bernardina Lara Argüelles, Manuel Lozano Nieto, Jesús Ramírez Stabros, Óscar Bautista Villegas, José Luis Martínez Meléndez, J. Jesús Soni Bulos, José Luis Montaño Chávez y Óscar Carlos Vera Fabregat).
Uno de los once ministros de la Corte, Fernando Franco González, fue el encargado de exponer el dictamen con los motivos de inconstitucionalidad, argumentando básicamente por las siguientes razones:
1. Reconoce indebidamente el carácter de persona al concebido y no nacido: De acuerdo con la concepto “legal” (y cito textual): “la pertenencia a la especie Homo sapiens es condición necesaria pero no suficiente para calificar como persona/individuo en sentido normativo […], no cabe concluir, automáticamente, sin otras premisas adicionales, que califique jurídicamente como persona. Para ello es necesario que se cumplan, desde el punto de vista conceptual y normativo, otras condiciones”. La más importante de ellas, es el nacimiento.
2. Las garantías constitucionales son derechos mínimos que pueden ampliarse, pero esto no es posible si ello implica que se restrinjan los derechos fundamentales de otros sujetos. En pocas palabras, extender a un no nacido el derecho a la vida, como implicaría restringir a la mujer el derecho a decidir sobre su propio cuerpo.
La Suprema Corte se esforzó lo suficiente por dejar en claro a la población que no debatía sobre el aborto, sino sobre si era constitucional proteger la vida desde el momento de la fecundación y por ende, poderle otorgar derechos al no nacido.
De acuerdo con la normatividad mexicana, para poder declarar inconstitucional una ley se necesitan 8 de 11 votos a favor del dictamen.
Las opiniones y pronunciamientos de los ministros iban desde lo muy profundo hasta lo absurdo. Para muestra, cito al Ministro José Ramón Cossío Díaz: “Estoy por los puntos resolutivos, tengo algunas diferencias con el tratamiento, mi problema, como lo señalaba el Ministro Franco en la lectura que hizo hace un momento, es básicamente un problema competencial”. En pocas palabras, estoy a favor de declarar inconstitucional la norma no porque esté a favor de todos los argumentos presentados, sino porque no era competencia del congreso.
Afortunadamente, en esta ocasión (para ambas leyes), la votación fue cerrada, pero insuficiente para la declaración de inconstitucionalidad. Siete votos a favor de ello (José Ramón Cossío Díaz, .José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo De Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio Armando Valls Hernández, Olga María Sánchez Cordero) y cuatro por declarar constitucionales dichos artículos (Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo).
Para mí, las cuestiones de fondo en este debate (y que abordaré en las siguientes entradas, interrumpiendo la secuencia sobre la Misa que estaba ya por concluir) son las siguientes:
1. ¿Cuándo se comienza a ser persona?
2. ¿Qué es lo que nos hace ser sujetos de derechos y obligaciones?
3. ¿Cuál es la fuente de los derechos humanos?
4. ¿Hay alguna jerarquía o división en los derechos humanos? De ser así, ¿Hasta dónde puede un derecho limitar a otros de menor jerarquía?
5. ¿Cuál es la “relación” entre el no nacido y la mujer embarazada? ¿Son la misma o diferente persona?
6. ¿El no nacido es parte del cuerpo de su madre?
7. Una ley, ¿debe proteger a los aún no nacidos?
NOTA: Pueden consultar los textos completos de ambos debates en la página de la Suprema Corte:
San Luis Potosí: http://www.scjn.gob.mx/2010/difusion/Documents/ProyectosdeResolucion/AI-62-09-SLP.pdf (el índice está en http://www.scjn.gob.mx/2010/difusion/Documents/ProyectosdeResolucion/Problemario-Sintesis-AI-62-09.pdf)
Baja California: http://www.scjn.gob.mx/2010/difusion/Documents/ProyectosdeResolucion/AI-11-09-BajaCalifornia.pdf (el índice está en http://www.scjn.gob.mx/2010/difusion/Documents/ProyectosdeResolucion/Problemario-Sintesis-AI-11-09.pdf).
La sesión con los comentarios de cada ministro: http://www.scjn.gob.mx/2010/pleno/Documents/Taquigraficas/2011/Septiembre/pl20110928v2.pdf y http://www.scjn.gob.mx/2010/pleno/Documents/Taquigraficas/2011/Septiembre/pl20110929v2.pdf
Una eterna discusión Toño.
ResponderEliminarPor este lado del charco, también estamos en las mismas.
Saludos