domingo, 27 de noviembre de 2011

El límite de mis derechos


Ya hemos hablado de la existencia de un derecho fundamental (a la vida), pero, ¿es posible hablar de una jerarquía de derechos humanos? ¿Hay algunos más importantes que otros? El hablar de jerarquía de derechos, ¿no implica que algunos puedan no ser observados con tal de proteger a otro derecho?
La lógica nos indica que debe haber una jerarquía: es evidente que ciertos derechos son fundamentales, en tanto que otros son secundarios, algunos ayudan más al hombre a trascender que otros más, y por ello podemos decir que unos son más importantes que otros.
Cuando dos derechos entran en conflicto, no siempre se puede elegir observar ambos: hay que decidirse por proteger uno en detrimento del otro. Prueba de ello está en el argumento del Ministro la Corte de Justica de México, Fernando Franco, que decía que extender el derecho a la vida al recién nacido iría en detrimento del derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, por citar alguno, por lo cual, según él, no debería hacerse esta extensión del derecho.
En este punto, deben ponerse en la balanza dos derechos y ver cuál es más valioso, o necesita mayor protección: El derecho a la vida del bebé o el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo (e incluso, si se quiere, a decidir el número y espaciamiento de sus hijos).
En entradas anteriores, quedó demostrado:
1.    El cigoto ya cumple con los requisitos para ser considerado persona
2.    Posee los derechos a los que las personas son sujetos.
3.    Es un ser genéticamente diferente a su madre, por lo cual no es parte de su cuerpo aunque se aloje temporalmente en él.
4.    El derecho a la vida es considerado como fundamental y primero puesto que de él dependen todos los demás.
Por otro lado, el derecho a decidir sobre el propio cuerpo por parte de la mujer se extiende a su propio cuerpo, pero no más allá de él. Si el cigoto NO ES parte de su cuerpo, la conclusión es obvia: este argumento no aplica.
Aún si se quisiera decir que el embarazo ocasionará varios cambios en el cuerpo de la mujer (por hormonas, alimentación, figura, privaciones a las que deberá someterse, etc.), ¿Eso vale más que una vida humana? En caso de ser afirmativa la respuesta, la vida dejaría de ser el derecho primordial porque hay “otro” encima de ella.
En el caso de los embarazos “no planeados” (término no muy feliz por cierto), se puede llegar a argumentar incluso que la mujer podrá ver interrumpidos sus proyectos de vida, su desarrollo profesional, sus planes y actividades, que a lo mejor no tiene la madurez o la solvencia económica para mantener a su hijo, o que ese embarazo le recordará siempre un momento traumático (en el caso de violación, por ejemplo) y un largo etcétera). Sin restar validez al peso de cada argumento vuelvo a preguntar, ¿Aquello vale más que una vida humana? ¿Se justifica cesar una vida para lograr metas personales?
En algunos casos, una decisión equivocada puede hacer que toda una vida cambie radicalmente, en otras serán situaciones desafortunadas no consentidas ni provocadas las que harán que la vida cambie (nuevamente el caso de la violación). En unas habrá que afrontar el peso de las malas decisiones (y no salirse por una puerta falsa), en otras habrá que adaptarse al nuevo modo de vida, pero nunca nada justificará que a un ser humano inocente se le prive del derecho fundamental a la vida.
Hay instituciones que se dedican al cuidado de madres embarazadas durante la gestación, para que cuando den a luz ya sea que decidan conservar a su bebé o lo den en adopción.
No nos engañemos, pensar en que hay otros derechos sobre el derecho a la vida es una mentira. Aquí no importa si la ley reconoce o no al cigoto, feto, embrión como humano, ni si le otorga protección: importa que, en sentido estricto, es en acto un ser humano y por tanto tiene dignidad y merece ser protegido, y de forma muy especial, porque es indefenso e inocente.

P.S. Una felicitación a Docmanuel, amigo mío por su cumpleaños en la semana, él siempre se da una vuelta por el blog a pesar de sus ocupaciones, Muchas gracias Manuel!

domingo, 6 de noviembre de 2011

Derechos y persona


Últimamente es muy frecuente escuchar hablar de “los derechos de los animales”, de los “derechos humanos”, del, “derecho de los pueblos” y en general, usamos la palabra “derecho” casi para cualquier cosa, pero, ¿Sabemos a qué nos referimos con derecho?
No me refiero a la ley promulgada por el hombre (a eso se le llama el derecho en Sentido objetivo: el conjunto de leyes que rigen a una sociedad determinada), sino al “poder moral de poseer, de hacer o de exigir una cosa” (Regis Jolivet). En este caso, nos estaremos refiriendo a este tipo de derecho.
Hay dos formas de entender el derecho, como poder moral o como poder sobre lo propio:
1.    Poder moral: es la capacidad de actuar según lo dicta la razón independientemente de que físicamente se encuentre uno impedido.
2.    Poder sobre lo propio: cada quien puede exigir, hacer o decidir sobre lo que legítimamente es suyo o le corresponde: el cuerpo, la actividad física, el salario, bienes materiales, etc.
A un derecho cualquiera le corresponde una contraparte que los demás deben observar (obligación), y siempre tiene tres componentes principales:
1.    Sujeto: Solamente las personas son las que tienen derechos, pues tienen algo que se llama “dignidad”, es decir, que las personas no pueden ser tomadas por objeto, que no pueden ser utilizadas, sino que siempre deben ser amadas por sí mismas y no como un medio para lograr algo.
2.    Fundamento: yo tengo derecho a aquellas cosas que me logran realizar mi fin último (la vida, la libertad, la familia, a ser respetado, etc.: los expresados en la Declaración Universal de los Derechos del hombre) o aquello que he obtenido lícitamente (propiedades, etc.).
3.    Término: es el objeto del derecho, lo que es reclamado por la persona.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre enumera algunos de los derechos del hombre que no pueden dejar de ser observados y reconocidos: libertad, igualdad, a la vida, a la libertad, al trato digno, a la no discriminación, etc.
La pregunta clave es, antes de la citada Declaración, por ejemplo, en el Imperio Romano ¿las personas tenían derecho a no ser esclavizadas? La Ley Romana no reconocía ese derecho (recuerden que era una práctica generalizada), pero eso no significa que no exista: nadie en su sano juicio dirá que hasta que se abolió la esclavitud las personas comenzaron a tener el derecho a no ser esclavos.
Los derechos, si brotan de la naturaleza del hombre, de su dignidad, de su condición de persona no pueden “crearse” o “eliminarse”; la función de la ley humana es reconocer esos derechos y protegerlos, nunca definirlos pues va más allá de sus facultades. Por ello las personas siempre han tenido el derecho a no ser esclavizadas aunque en algunas épocas no se les ha reconocido tal derecho.
Algunos derechos, con justas causas, pueden ser temporalmente suspendidos por la autoridad, por ejemplo, a la libertad de tránsito (si cometo un delito, me meten a la cárcel), la de asociación (si planeo actos terroristas no estoy ejerciendo correctamente mi derecho), de posesión de bienes (los objetos que robé me pueden ser confiscados, al igual que aquéllos que compré usando dinero fruto del crimen), pero hay un derecho, al que se le llama fundamental, ya que constituye el “centro” de los derechos de las personas: el derecho a la vida.
Los derechos humanos encuentran sentido en la vida: el respeto que se le debe a un cadáver deriva de haber sido un cuerpo humano vivo, lo que me posibilita a tener bienes es que estoy vivo (no hay muertos que tengan bienes), no puedo elegir mi estado de vida (soltero, casado, etc.) si no estoy vivo, y así sucesivamente. Un óvulo o un espermatozoide solitarios no tienen derechos (no son seres humanos vivos).
Un óvulo recién fecundado, como ya lo vimos en las dos entradas anteriores, ya ostenta las características humanas, ya es una persona (independientemente de su tamaño, grado de autonomía, etc.), por lo tanto ya es sujeto de derechos, comenzando por el derecho fundamental a la vida, aunque la Ley no lo reconozca (como en el ejemplo de la esclavitud).
Si recordamos, uno de los argumentos esgrimidos por el Ministro de la Corte Fernando Franco fue: “la pertenencia a la especie Homo sapiens es condición necesaria pero no suficiente para calificar como persona/individuo en sentido normativo […], no cabe concluir, automáticamente, sin otras premisas adicionales, que califique jurídicamente como persona. Para ello es necesario que se cumplan, desde el punto de vista conceptual y normativo, otras condiciones”. Sin duda, una franca discrepancia entre la lógica y la Ley.
Sin duda, este es el primero de los errores que los dictámenes de la Corte contienen, no en materia legal, sino de acuerdo con lo que la razón rectamente (cuando se usa bien) dicta.
De las siete preguntas que me planteé en la entrada 38 (Cuando la vida es delito), ya llevamos respondidas:
1.    ¿Cuándo se comienza a ser persona? Cuando el óvulo es fecundado por el espermatozoide.
2.    ¿Qué es lo que nos hace ser sujetos de derechos y obligaciones? El hecho de ser personas.
3.    ¿Cuál es la fuente de los derechos humanos? La dignidad humana.
4.    ¿Hay alguna jerarquía o división en los derechos humanos? Sí, hay un derecho fundamental, la vida. Hay derechos que pueden ser suspendidos, y otros no.

En la siguiente entrada, analizaremos hasta dónde puede un derecho limitar a otros de menor jerarquía, o lo que es lo mismo, qué pasa si el derecho a la vida del bebé “obstruye” el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo.