domingo, 27 de noviembre de 2011

El límite de mis derechos


Ya hemos hablado de la existencia de un derecho fundamental (a la vida), pero, ¿es posible hablar de una jerarquía de derechos humanos? ¿Hay algunos más importantes que otros? El hablar de jerarquía de derechos, ¿no implica que algunos puedan no ser observados con tal de proteger a otro derecho?
La lógica nos indica que debe haber una jerarquía: es evidente que ciertos derechos son fundamentales, en tanto que otros son secundarios, algunos ayudan más al hombre a trascender que otros más, y por ello podemos decir que unos son más importantes que otros.
Cuando dos derechos entran en conflicto, no siempre se puede elegir observar ambos: hay que decidirse por proteger uno en detrimento del otro. Prueba de ello está en el argumento del Ministro la Corte de Justica de México, Fernando Franco, que decía que extender el derecho a la vida al recién nacido iría en detrimento del derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, por citar alguno, por lo cual, según él, no debería hacerse esta extensión del derecho.
En este punto, deben ponerse en la balanza dos derechos y ver cuál es más valioso, o necesita mayor protección: El derecho a la vida del bebé o el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo (e incluso, si se quiere, a decidir el número y espaciamiento de sus hijos).
En entradas anteriores, quedó demostrado:
1.    El cigoto ya cumple con los requisitos para ser considerado persona
2.    Posee los derechos a los que las personas son sujetos.
3.    Es un ser genéticamente diferente a su madre, por lo cual no es parte de su cuerpo aunque se aloje temporalmente en él.
4.    El derecho a la vida es considerado como fundamental y primero puesto que de él dependen todos los demás.
Por otro lado, el derecho a decidir sobre el propio cuerpo por parte de la mujer se extiende a su propio cuerpo, pero no más allá de él. Si el cigoto NO ES parte de su cuerpo, la conclusión es obvia: este argumento no aplica.
Aún si se quisiera decir que el embarazo ocasionará varios cambios en el cuerpo de la mujer (por hormonas, alimentación, figura, privaciones a las que deberá someterse, etc.), ¿Eso vale más que una vida humana? En caso de ser afirmativa la respuesta, la vida dejaría de ser el derecho primordial porque hay “otro” encima de ella.
En el caso de los embarazos “no planeados” (término no muy feliz por cierto), se puede llegar a argumentar incluso que la mujer podrá ver interrumpidos sus proyectos de vida, su desarrollo profesional, sus planes y actividades, que a lo mejor no tiene la madurez o la solvencia económica para mantener a su hijo, o que ese embarazo le recordará siempre un momento traumático (en el caso de violación, por ejemplo) y un largo etcétera). Sin restar validez al peso de cada argumento vuelvo a preguntar, ¿Aquello vale más que una vida humana? ¿Se justifica cesar una vida para lograr metas personales?
En algunos casos, una decisión equivocada puede hacer que toda una vida cambie radicalmente, en otras serán situaciones desafortunadas no consentidas ni provocadas las que harán que la vida cambie (nuevamente el caso de la violación). En unas habrá que afrontar el peso de las malas decisiones (y no salirse por una puerta falsa), en otras habrá que adaptarse al nuevo modo de vida, pero nunca nada justificará que a un ser humano inocente se le prive del derecho fundamental a la vida.
Hay instituciones que se dedican al cuidado de madres embarazadas durante la gestación, para que cuando den a luz ya sea que decidan conservar a su bebé o lo den en adopción.
No nos engañemos, pensar en que hay otros derechos sobre el derecho a la vida es una mentira. Aquí no importa si la ley reconoce o no al cigoto, feto, embrión como humano, ni si le otorga protección: importa que, en sentido estricto, es en acto un ser humano y por tanto tiene dignidad y merece ser protegido, y de forma muy especial, porque es indefenso e inocente.

P.S. Una felicitación a Docmanuel, amigo mío por su cumpleaños en la semana, él siempre se da una vuelta por el blog a pesar de sus ocupaciones, Muchas gracias Manuel!

domingo, 6 de noviembre de 2011

Derechos y persona


Últimamente es muy frecuente escuchar hablar de “los derechos de los animales”, de los “derechos humanos”, del, “derecho de los pueblos” y en general, usamos la palabra “derecho” casi para cualquier cosa, pero, ¿Sabemos a qué nos referimos con derecho?
No me refiero a la ley promulgada por el hombre (a eso se le llama el derecho en Sentido objetivo: el conjunto de leyes que rigen a una sociedad determinada), sino al “poder moral de poseer, de hacer o de exigir una cosa” (Regis Jolivet). En este caso, nos estaremos refiriendo a este tipo de derecho.
Hay dos formas de entender el derecho, como poder moral o como poder sobre lo propio:
1.    Poder moral: es la capacidad de actuar según lo dicta la razón independientemente de que físicamente se encuentre uno impedido.
2.    Poder sobre lo propio: cada quien puede exigir, hacer o decidir sobre lo que legítimamente es suyo o le corresponde: el cuerpo, la actividad física, el salario, bienes materiales, etc.
A un derecho cualquiera le corresponde una contraparte que los demás deben observar (obligación), y siempre tiene tres componentes principales:
1.    Sujeto: Solamente las personas son las que tienen derechos, pues tienen algo que se llama “dignidad”, es decir, que las personas no pueden ser tomadas por objeto, que no pueden ser utilizadas, sino que siempre deben ser amadas por sí mismas y no como un medio para lograr algo.
2.    Fundamento: yo tengo derecho a aquellas cosas que me logran realizar mi fin último (la vida, la libertad, la familia, a ser respetado, etc.: los expresados en la Declaración Universal de los Derechos del hombre) o aquello que he obtenido lícitamente (propiedades, etc.).
3.    Término: es el objeto del derecho, lo que es reclamado por la persona.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre enumera algunos de los derechos del hombre que no pueden dejar de ser observados y reconocidos: libertad, igualdad, a la vida, a la libertad, al trato digno, a la no discriminación, etc.
La pregunta clave es, antes de la citada Declaración, por ejemplo, en el Imperio Romano ¿las personas tenían derecho a no ser esclavizadas? La Ley Romana no reconocía ese derecho (recuerden que era una práctica generalizada), pero eso no significa que no exista: nadie en su sano juicio dirá que hasta que se abolió la esclavitud las personas comenzaron a tener el derecho a no ser esclavos.
Los derechos, si brotan de la naturaleza del hombre, de su dignidad, de su condición de persona no pueden “crearse” o “eliminarse”; la función de la ley humana es reconocer esos derechos y protegerlos, nunca definirlos pues va más allá de sus facultades. Por ello las personas siempre han tenido el derecho a no ser esclavizadas aunque en algunas épocas no se les ha reconocido tal derecho.
Algunos derechos, con justas causas, pueden ser temporalmente suspendidos por la autoridad, por ejemplo, a la libertad de tránsito (si cometo un delito, me meten a la cárcel), la de asociación (si planeo actos terroristas no estoy ejerciendo correctamente mi derecho), de posesión de bienes (los objetos que robé me pueden ser confiscados, al igual que aquéllos que compré usando dinero fruto del crimen), pero hay un derecho, al que se le llama fundamental, ya que constituye el “centro” de los derechos de las personas: el derecho a la vida.
Los derechos humanos encuentran sentido en la vida: el respeto que se le debe a un cadáver deriva de haber sido un cuerpo humano vivo, lo que me posibilita a tener bienes es que estoy vivo (no hay muertos que tengan bienes), no puedo elegir mi estado de vida (soltero, casado, etc.) si no estoy vivo, y así sucesivamente. Un óvulo o un espermatozoide solitarios no tienen derechos (no son seres humanos vivos).
Un óvulo recién fecundado, como ya lo vimos en las dos entradas anteriores, ya ostenta las características humanas, ya es una persona (independientemente de su tamaño, grado de autonomía, etc.), por lo tanto ya es sujeto de derechos, comenzando por el derecho fundamental a la vida, aunque la Ley no lo reconozca (como en el ejemplo de la esclavitud).
Si recordamos, uno de los argumentos esgrimidos por el Ministro de la Corte Fernando Franco fue: “la pertenencia a la especie Homo sapiens es condición necesaria pero no suficiente para calificar como persona/individuo en sentido normativo […], no cabe concluir, automáticamente, sin otras premisas adicionales, que califique jurídicamente como persona. Para ello es necesario que se cumplan, desde el punto de vista conceptual y normativo, otras condiciones”. Sin duda, una franca discrepancia entre la lógica y la Ley.
Sin duda, este es el primero de los errores que los dictámenes de la Corte contienen, no en materia legal, sino de acuerdo con lo que la razón rectamente (cuando se usa bien) dicta.
De las siete preguntas que me planteé en la entrada 38 (Cuando la vida es delito), ya llevamos respondidas:
1.    ¿Cuándo se comienza a ser persona? Cuando el óvulo es fecundado por el espermatozoide.
2.    ¿Qué es lo que nos hace ser sujetos de derechos y obligaciones? El hecho de ser personas.
3.    ¿Cuál es la fuente de los derechos humanos? La dignidad humana.
4.    ¿Hay alguna jerarquía o división en los derechos humanos? Sí, hay un derecho fundamental, la vida. Hay derechos que pueden ser suspendidos, y otros no.

En la siguiente entrada, analizaremos hasta dónde puede un derecho limitar a otros de menor jerarquía, o lo que es lo mismo, qué pasa si el derecho a la vida del bebé “obstruye” el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo.

domingo, 23 de octubre de 2011

Comenzando por el principio 2


En la entrada anterior, reflexionamos sobre el hecho que el cigoto o, para ser más claros, el óvulo recién fecundado es ya una substancia individual, pero aún nos falta saber si en verdad es de naturaleza racional o ésta la adquiere en un momento posterior.

Pienso, ¿Luego existo?
Es célebre el argumento de René Descartes que, para probar la existencia de sí mismo, usaba el argumento “Cogito, ergo sum” (Pienso, luego existo). Y es que el razonamiento es, según la opinión ampliamente extendida, la señal inequívoca de la naturaleza racional, y, con ello, del ser humano.
A un adulto nadie, en su sano juicio, le negaría la condición racional (por más que haya algunos que se empeñan en no usarla). Incluso se acepta que los recién nacidos ya poseen la capacidad racional, por lo cual el infanticidio está penado por la ley.
Pero, ¿y antes de nacer? ¿Se puede hablar verdaderamente de una naturaleza racional? ¿Desde cuándo? Porque, según ciertos argumentos, es el cerebro el que nos ha dado la habilidad de pensar.
Hace algunas semanas, fui a un museo en honor de un ex presidente de México (Benito Juárez) y en él se conservaba una pluma con la que escribió no recuerdo qué documento importante. Sin duda alguna, fue grande el mérito que esa pluma tuvo, pues con la inmensa sabiduría que ella (la pluma) posee, redactó tal escrito y eso le valió ser catalogada como un tesoro nacional. Realmente, Juárez no hubiera sido nada sin esta pluma.
Cualquiera que lea el párrafo anterior, notará evidentemente que lo que digo es un disparate: no puedo decir que fue la pluma (en sentido estricto del término) quien escribió (ella sólo siguió lo movimientos de la mano del verdadero autor) el texto, sino que todo ello salió de la mente del autor (Benito Juárez) y la pluma fue tan sólo un instrumento por medio del cual se manifestaron la ideas de don Benito, las cuales quedaron plasmadas en el documento de alto valor histórico. La pluma, repito, es tan sólo un instrumento del verdadero autor, que es quien dio origen al texto.
Lo mismo acontece con el cerebro. No niego el importante papel que tiene para el pensamiento humano, pero no deja de ser una “pluma” en las manos de algo mayor (la inteligencia propiamente hablando). Pensar en el cerebro humano como causa (y no como un instrumento) del razonamiento humano es tanto como decir que la pluma es la autora de las ideas vertidas en el texto antes citado o que mi computadora es quien ha escrito este blog.
¿En qué me baso para afirmar lo anterior? Pensemos por ejemplo, en la felicidad. ¿Alguien la ha visto caminando? ¿O alguien puede señalar dónde se encuentra? Yo, a lo más que puedo aspirar, es a señalar hechos o personas felices (que son cosas concretas, es decir, que puedo percibir a través de los sentidos). A partir de ambos (actos y personas) puedo definir a la felicidad, pero jamás habrá un acto o persona que cumpla al 100% con las características de la felicidad. Incluso, me puede ser difícil definirla, pero si alguien se refiere a ella, sin duda que lo entiendo.
No importa que la felicidad sea algo abstracto (es decir, que no puede ser percibido por los sentidos), entiendo qué es y lo identifico en hechos y personas concretas, y así digo que estoy feliz, o que siento la felicidad o que tal cosa me hace ser feliz.
De aquí, puedo concluir que me es posible entender cosas que son abstractas (que no tienen cuerpo, no pueden ser captadas por los sentidos: la felicidad) y cosas que son concretas (las puedo percibir por los sentidos: sensación de ser feliz, hechos felices, etc.): si mi mente puede ir más allá de la materia, entonces es que ella misma no es materia al 100%, hay un “elemento” que es inmaterial.
El papel que el cerebro tiene dentro de todo esto es precisamente “procesar” las imágenes que nos vienen de los sentidos (vista, tacto, gusto, olfato, oído), sirve de “almacén” para los datos pero, en realidad, quien lo procesa es la mente, o, mejor dicho, el alma humana.
La característica “racional” del hombre opera a través del cerebro (así como Benito Juárez escribía a través de la pluma): el cerebro es un instrumento necesario para razonar (como la pluma para escribir) pero no es indispensable para considerar que ese “ser vivo” es racional (no porque Benito Juárez pierda su pluma dejará de ser un estadista importante).
Voy a citar lo que al respecto de la naturaleza racional escribí en la entrada anterior: “debemos quedar en el entendido que esa substancia, con las condiciones correctas, es capaz de realizar operaciones como el razonamiento, el amar, el querer (que no es lo mismo que desear), es decir, no significa que ya debe tener uso de esas capacidades”. Es decir, no importa que falte el cerebro, desde el momento en que ese ser tiene vida propia, es un ser humano.

domingo, 16 de octubre de 2011

Comenzando por el principio 1



En la filosofía clásica, hay un principio que se llama de no-contradicción, y que se enuncia de la siguiente forma: “Algo no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto”. Esto aparentemente es hasta obvio; por ejemplo, una persona en un juicio no puede ser “inocente” y “culpable” a la vez: sólo se puede ser una de ambas opciones. Si está siendo juzgada por varios delitos, ahí sí puede ser “inocente” en algunos y “culpable” en otros, puesto que no lo es bajo el mismo aspecto (en este caso, delito). Si este principio tan simple lo siguiéramos como una norma de conocimiento y de conducta ética, nos evitaríamos muchos problemas, pero por desgracia esto no siempre sucede.
¿Cuándo comienza alguien a ser humano? ¿Qué es lo que verdaderamente nos hace ser personas? Sobre esto, hay un sinfín de opiniones. Un tiempo se pensó que cuando se alcanzaba el uso de razón, aunque hay quien dice que desde el momento del nacimiento, otros que a las doce u ocho semanas y los más aventurados (y por ende, criticadas), hablan de la fecundación (o concepción) como el momento en el que se “origina” la persona humana.

La noción de persona.

Boecio
Debemos comenzar, entonces, por encontrar lo específicamente humano, pues será en ese momento cuando se comienza a ser persona.
Boecio, considerado como el último filósofo romano (vivió del año 480 al 525), acuñó una definición de persona que hasta el momento ha sido la más completa y profunda: "substancia individua naturae rationalis" (substancia individual de naturaleza racional). A continuación analizaremos cada uno de los elementos de esta definición.

La substancia individual.
Por substancia se entiende como algo que existe en sí y no en otro, es decir, que puede mantenerse en la existencia (subsistir) con cierto grado de independencia. La substancia se opone al accidente, el cual necesita existir necesariamente "adherido" en una substancia. Por ejemplo, el color rojo en sí mismo no puede existir, ya que requiere de una materia en la cual manifestarse (una superficie o una pintura de color rojo). La bondad, por continuar con los ejemplos, en sí misma no existe (jamás la veremos en la calle), sino que existen personas que son buenas.
Hablar de una computadora es hablar de una substancia pues existe en sí misma y no importa si es blanca, roja, verde o azul, si es pesada o liviana, si es de cierta marca o modelo, a pesar de todo sigue siendo computadora: es una substancia.
Un elemento de la tabla periódica, por muy breve que sea su vida, es una substancia (recordemos que mientras mayor es su numero atómico, mayor es su masa atómica y más inestable su núcleo, lo que hace que su vida sea breve, hasta de menos de un segundo).
Si María va a la playa y se asolea, regresará más bronceada que al principio de su viaje, y nadie pensará que en el camino han cambiado a María, pues a pesar que su tez ha cambiado, sigue siendo la misma persona. De la misma forma, sin ella me invita a su casa y veo una foto suya de cuando era niña, son la misma María, sólo que con diferente grado de desarollo físico, psicológico y mental, pero finalmente (y es lo importante de la sustancia), no importa cómo se revista (bronceada, niña, adulta, sin broncear...) siempre es la misma y sólo cambia su apariencia (los accidentes).
Lo que Boecio nos quiere decir con "substancia individual" es precisamente que ese "ser" es capaz de existir en sí mismo, no en otra persona, pero en el sentido filosófico del término: no existe como el color rojo en una lámina de metal, o como la redondez en un pedazo de caucho (un balón), o como la bondad en una persona, sino que en sí mismo existe, aunque no por ello deja de requerir "ayuda" exterior: un átomo de un elemento muy pesado tiene una vida muy breve y requiere de ciertas condiciones en laboratorio para que pueda "durar" un breve tiempo su existecia. Lo "individual" nos indica que tiene una serie de características que lo hacen ser única, diferente a las demás, es un individuo.

La naturaleza racional.
"De naturaleza racional". En sentido filosófico, la naturaleza significa el principio por el cual algo es y actúa como tal, indica que para ese ser le es posible actuar de determinada manera (aunque no lo haga). Por ejemplo, la naturaleza propia de un teléfono es comunicar, sin embargo, debido a una serie de condiciones externas (saldo, batería, disponibilidad de la red, etc.) pueden hacer que no pueda usar el teléfono para comunicarme, y no por eso va a dejar de ser teléfono. Nadie en su sano juicio diría que ese ya no es un teléfono sólo porque ya no puede comunicarse. Sin embargo, si lo dejo en las vías del tren y éste o hace trizas, entonces ya no es un teléfono (es chatarra) pues definitivamente ha quedado imposibilitado para comunicar, que es su naturaleza.
Ahora bien, si unimos el "naturaleza racional", debemos quedar en el entendido que esa substancia, con las condiciones correctas, es capaz de realizar operaciones como el razonamiento, el amar, el querer (que no es lo mismo que desear), es decir, no significa que ya debe tener uso de esas capacidades, pues de lo contrario cuando ese ser dejara de hacer uso de su racionalidad, entonces dejaría de ser persona: un recién nacido, una persona con algún problema mental, o simplemente alguien que está dormido o inconsciente (pues no realiza en esos estado actividades totalmente racionales).

¿Cuándo se "comienza" a ser persona.
La pregunta importante aquí es, ¿El óvulo recién fecundado (cigoto) es una substancia individual de naturaleza racional? Porque de serlo, cumple con los requisitos para ser persona, y por tanto el aborto es, con todas las letras, un asesinato (se priva de la vida a una persona).
Comencemos hablando del criterio de substancialidad, que es el más sencillo de demostrar. El cigoto, si bien es una célula única, posee un código genético, el ADN, que dicho sea de paso es una huella de identidad única para cada persona (solamente los gemelos idénticos me parece que comparten el mismo ADN). Ese código está compartido, en un gran porcentaje, con sus padres (a través del óvulo y el espermatozoide), pero tiene algo único, diferente al de su madre y al de su padre, que lo hace ser un individuo diferente, un "algo" que no es parte del cuerpo de su madre (aunque esté dentro de él). Ese cigoto, por lo menos desde el punto de vista genético, es un individuo diferente a sus padres, posee una identidad propia (su genoma) y en sí mismo un impulso vital que ocasionará que pronto comience a dividirse (generando una mórula de células) y comience a plasmar en carne y hueso la información que contiene en su código genético. Sin duda, hablamos de un nuevo individuo.
Sin embargo, y esto puede objetarse, el crecimiento de dicho cigoto depende de su madre: si no se implanta en tiempo y forma en el útero de su madre, entonces simplemente morirá y, por tanto, no es una substancia. Este pensamiento es erróneo, pues considera como substancia solamente aquello que tiene una absoluta independencia de otra cosa para mantenerse en la existencia, y bajo esta misma premisa, alguien que depende de un pulmón o corazón artificiales para continuar viva, no es persona (puesto que si se le desconecta, perderá su vida pues no puede respirar o bombear la sangre por sí misma). Este cigoto ya representa un individuo diferente (una substancia) que si bien requiere de los nutrientes que le vienen de su madre para su desarrollo posee en sí una cierta autonomía que le permite subsistir (brevemente, pero posible). Si fundo una lámina de color azul, el color desaparece al mismo tiempo que la lámina (pues no puede sobrevivir ni siquiera un instante sin ella), pero el cigoto, aunque sea un tiempo breve, puede sobrevivir sin su madre (aunque al final muera).
Nos enfrentamos, en este momento, al caso de María en su foto de niña y en su estado adulto: Sólo hay una diferencia en el grado de desarrollo (ciertamente muy grande) entre el cigoto y el adulto, pues su identidad genética ha sido la misma desde ese momento. Han cambiado los accidentes (fisonomía, tamaño, desarrollo, etc.) pero el idndividuo como tal (que va más allá de lo material) no ha cambiado a pesar de que el cigoto y el adulto no se parezcan. Si a ese cigoto se le proporcionan las condiciones de alimentación y de tiempo necesarias, se desarrollará por su propio impulso y alcanzará la fisonomía y fisiología de un humano, lo cual, en definitiva, no sucedería con un espermatoziode o un óvulo solitarios.

En cuanto al segundo criterio (naturaleza racional), lo abordaremos en la siguiente entrada (pues ésta ya es muy extensa).

domingo, 2 de octubre de 2011

Cuando la vida es delito



Hace algunos días, la Suprema Corte de Justicia de México, el máximo órgano legal del país, votó sobre la inconstitucionalidad de dos artículos de las Constituciones de dos estados del país, mismos que copio de forma textual:
"El Estado de San Luis Potosí reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso.
No es punible la muerte dada al producto de la concepción cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer, el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida, o de no provocarse el aborto la mujer corra peligro de muerte".
San Luis Potosí, aprobada el 21 de mayo de 2009

"(...) de igual manera esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida".
Baja California, 23 de octubre de 2008

El recurso ante la Suprema Corte fue promovido por Francisco Javier Sánchez Corona (Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California) y por 12 diputados del Congreso Local de San Luis Potosí (Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, Felipe Abel Rodríguez Leal, José Everardo Nava Gómez, Tito Rodríguez Ramírez, Bernardina Lara Argüelles, Manuel Lozano Nieto, Jesús Ramírez Stabros, Óscar Bautista Villegas, José Luis Martínez Meléndez, J. Jesús Soni Bulos, José Luis Montaño Chávez y Óscar Carlos Vera Fabregat).
Uno de los once ministros de la Corte, Fernando Franco González, fue el encargado de exponer el dictamen con los motivos de inconstitucionalidad, argumentando básicamente por las siguientes razones:
1.    Reconoce indebidamente el carácter de persona al concebido y no nacido: De acuerdo con la concepto “legal” (y cito textual): “la pertenencia a la especie Homo sapiens es condición necesaria pero no suficiente para calificar como persona/individuo en sentido normativo […], no cabe concluir, automáticamente, sin otras premisas adicionales, que califique jurídicamente como persona. Para ello es necesario que se cumplan, desde el punto de vista conceptual y normativo, otras condiciones”. La más importante de ellas, es el nacimiento.
2.    Las garantías constitucionales son derechos mínimos que pueden ampliarse, pero esto no es posible si ello implica que se restrinjan los derechos fundamentales de otros sujetos. En pocas palabras, extender a un no nacido el derecho a la vida, como implicaría restringir a la mujer el derecho a decidir sobre su propio cuerpo.
La Suprema Corte se esforzó lo suficiente por dejar en claro a la población que no debatía sobre el aborto, sino sobre si era constitucional proteger la vida desde el momento de la fecundación y por ende, poderle otorgar derechos al no nacido.
De acuerdo con la normatividad mexicana, para poder declarar inconstitucional una ley se necesitan 8 de 11 votos a favor del dictamen.
Las opiniones y pronunciamientos de los ministros iban desde lo muy profundo hasta lo absurdo. Para muestra, cito al Ministro José Ramón Cossío Díaz: “Estoy por los puntos resolutivos, tengo algunas diferencias con el tratamiento, mi problema, como lo señalaba el Ministro Franco en la lectura que hizo hace un momento, es básicamente un problema competencial”. En pocas palabras, estoy a favor de declarar inconstitucional la norma no porque esté a favor de todos los argumentos presentados, sino porque no era competencia del congreso.
Afortunadamente, en esta ocasión (para ambas leyes), la votación fue cerrada, pero insuficiente para la declaración de inconstitucionalidad. Siete votos a favor de ello (José Ramón Cossío Díaz, .José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo De Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio Armando Valls Hernández, Olga María Sánchez Cordero) y cuatro por declarar constitucionales dichos artículos (Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo).
Para mí, las cuestiones de fondo en este debate (y que abordaré en las siguientes entradas, interrumpiendo la secuencia sobre la Misa que estaba ya por concluir) son las siguientes:
1.    ¿Cuándo se comienza a ser persona?
2.    ¿Qué es lo que nos hace ser sujetos de derechos y obligaciones?
3.    ¿Cuál es la fuente de los derechos humanos?
4.    ¿Hay alguna jerarquía o división en los derechos humanos? De ser así, ¿Hasta dónde puede un derecho limitar a otros de menor jerarquía?
5.    ¿Cuál es la “relación” entre el no nacido y la mujer embarazada? ¿Son la misma o diferente persona?
6.    ¿El no nacido es parte del cuerpo de su madre?
7.    Una ley, ¿debe proteger a los aún no nacidos?

NOTA: Pueden consultar los textos completos de ambos debates en la página de la Suprema Corte: