lunes, 27 de julio de 2015

Imágenes ¿Adoradas?

Es bastante común escuchar que “esta imagen es muy milagrosa” o ver a gente “frotando” una imagen (cuadro, escultura, etc.) o quien atesora una imagen en su cuarto o cartera e, incluso, le atribuye poderes de protección. Incluso puede ser que esto hayas visto que alguno de estos comportamientos los hace “el primo de un amigo”. 
Los protestantes, por otro lado, partiendo de una lectura literal del Antiguo Testamento han llegado a afirmar que estamos violando los preceptos dados a Moisés al adorar imágenes: “No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra. No te inclinarás a ellas, ni las honrarás” (Ex 20, 4-5). Entonces, si el mandato de Dios es muy específico, ¿Por qué nuestros templos están llenos de imágenes?
Para poder interpretar correctamente cualquier texto bíblico, deben tenerse en cuenta tanto el lenguaje como el contexto histórico. La Palabra de Dios es dirigida a todos los hombres pero a través de un pueblo (en este caso, Israel) que tiene una realidad concreta (una cultura, una historia, un lenguaje, etc.) y que vive en un tiempo en específico. 
Dios mismo, 5 capítulos más adelante, ordena a Moisés hacer imágenes: “Harás también dos querubines de oro. Los harás de oro labrado a martillo, en los dos extremos del propiciatorio, (…) Habrá tres copas en forma de flor de almendro en un brazo, con un cáliz y una flor; y tres copas en forma de flor de almendro en el otro brazo, con un cáliz y una flor; así en los seis brazos que salen del candelabro.” (Ex 25,18.33). Entonces, ¿Se puede o no se puede? ¿Por qué en un lado prohíbe hacerse imágenes de todo y por qué en otro lo ordena? El secreto está en el “no te inclinarás ante ellas”. No debemos olvidar que Moisés, después de recibir los Mandamientos, bajó y descubrió que el pueblo se había forjado una imagen a la que le atribuían el haberlos sacado de Egipto (Cfr. Ex 32).
Cuando alguien se inclina, disminuye voluntariamente su estatura, es decir, se reconoce menor que la otra persona (o ante quien está haciendo la inclinación), se somete. En la cultura hebrea, como en muchas otras, es signo de reconocimiento de la divinidad, de tal forma que lo que está prohibiendo Dios no es la imagen en sí, sino el reconocer como divino una obra humana.
La adoración es el culto propio y exclusivo a Dios, a nadie más se le debe tributar. Representa el máximo reconocimiento al Creador, la máxima expresión de humildad, pues significa poner en su justo lugar a la persona humana, sin la pretensión del pecado original: querer ser como dioses.
Las imágenes en la vida religiosa representan un útil instrumento para acercarnos a Dios, pero, como en todo, hay desviaciones. Una, la más grave, es la adoración de la imagen y la otra, la superstición.
Comenzaré con la adoración. Ninguna imagen (sí, ninguna) es milagrosa. Ninguna escultura, pintura, vitral, etc. tiene la facultad de obrar milagros. El milagro es una facultad exclusiva de Dios (ni siquiera de los santos), Quien en su infinita sabiduría y misericordia decide alterar el orden de las cosas de una forma extraordinaria (eso es un milagro). De forma que “frotar” o poner en contacto una reliquia, una imagen, una escultura, etc. no genera un milagro; es la fe de la persona, que, junto con la vida de gracia y la intercesión de los santos “mueve” la misericordia de Dios para que actúe en su favor. 
El papel de la imagen, de acuerdo con la tradición de la Iglesia, es para ayudar al culto, hacernos cercana la figura de Dios, permitir apoyar nuestra imaginación (El Padre no es un viejito barbado ni el Espíritu Santo una paloma) para concentrarnos en lo auténticamente importante: la adoración a Dios.
Quiero recordar la definición de superstición que analizamos la semana pasada en la entrada Cadenas de ignorancia: “desviación del sentimiento religioso y de las prácticas que impone (…), por ejemplo, cuando se atribuye una importancia, de algún modo, mágica a ciertas prácticas, por otra parte legítimas o necesarias” (n. 2111).
Cuando creemos que una imagen es una especie de “amuleto” (medalla de san Benito, el san Martín Caballero, el san Judas Tadeo, la Cédula de san Ignacio de Loyola…) o que puede protegernos o atraer la buena suerte, el bienestar, etc. (san Antonio de Padua puesto de cabeza para encontrar novi@, las “velas” de los ángeles, etc.), estamos cayendo en la desviación llamada superstición (nuevamente).
En resumen: NO adoramos las imágenes ni debemos atribuibles “poderes especiales” bajo ningún concepto; cuando me arrodillo ante una imagen de Cristo crucificado lo hago porque representa a Cristo, reconozco la divinidad de Cristo y me someto a ella, no a la imagen.


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domingo, 19 de julio de 2015

Cadenas de ignorancia


Es relativamente común que entramos a un Templo cualquiera, que abrimos nuestro correo electrónico, nuestras redes sociales, hasta el periódico mismo y nos encontramos un texto que casi siempre termina con “distribúyela y a los tantos días recibirás un milagro” o “pásala o tendrás mala suerte” o cosas así. Sí, estamos en presencia de una cadena. 
Esos mensajes que muchos de nuestros conocidos (y espero que no seas tú también uno de ellos) envían diciendo “yo no creo en esto pero sólo por las dudas” y que saturan todo tipo de medios no es otra cosa que superstición.
Hay dos tipos de cadenas, por así llamarlas: las no que no usan temas religiosos y las que sí. Comenzaré con las primeras. Atribuirle a una determinada combinación de actos o de hechos poderes “mágicos”, “sobrenaturales” o que van más allá de las leyes de la física, va en contra del sentido común: aún no veo cómo el enviar un mensaje a 10 contactos podrá redundar en que me saque la lotería y, aún en el remoto caso que ello sucediera, que fuera algo redituable para mí. 
Vamos usando las matemáticas. Asumiendo que la persona que me lo envió al principio fuera la primera de la cadena, y que sus 10 contactos la reenviaran a otros 10, el premio gordo de la lotería se repartiría entre 11 personas. Pero esperen, ahora el mensaje ha llegado a 100 personas más (10 por 10), y si a ellos también se les antoja el premio y lo reenvían a otros 10, pues ya se repartiría entre 111 personas (1+10+100). Si los 100 lo envían a 10, ya serían 1000 personas, y si estos lo reenvían a otros 10… Correcto, el premio mayor, por muy mayor que sea, se repartiría entre 1111 personas (1+10+100+1000)… y a este ritmo no me alcanzaría ni para recuperar otro boleto.
Desde antiguo el hombre ha querido transferir el gran peso que representa la libertad (que me permite elegir, pero también me hace responsable de mis actos) para transferirla a otros seres (animados o no, inteligentes o incluso, inertes). No nos sorprendamos, hoy en día hay quien no se pierde la lectura de su horóscopo o quien siguen enviando cadenas a pesar que jamás se ha sacado la lotería o se le han cumplido las “promesas” de la cadena.
Ni el reenviar, publicar en el periódico o dejar hojitas por todos lados hará que cambie nuestra “suerte”, si es que tal existe. Es más fácil soñar con alcanzar la riqueza con un solo clic en el botón “enviar” que trabajar arduamente para lograrlo.
Pero cuando las cadenas se vuelven sobre temas religiosos, se vuelven más graves. El Catecismo de la Iglesia Católica nos dice que “es la desviación del sentimiento religioso y de las prácticas que impone (…), por ejemplo, cuando se atribuye una importancia, de algún modo, mágica a ciertas prácticas, por otra parte legítimas o necesarias. Atribuir su eficacia a la sola materialidad de las oraciones o de los signos sacramentales, prescindiendo de las disposiciones interiores que exigen, es caer en la superstición” (n. 2111).
¿Es bueno orar? Por supuesto. ¿Hacerlo con frecuencia? Claro. ¿Invocando la intercesión de María? Vamos por excelente camino. Entonces, ¿Por qué una cadena de oración a la Virgen se vuelve superstición? El Catecismo lo dice con claridad: es una desviación, es atribuirle propiedades “mágicas” a algo.
Por supuesto que orar con frecuencia (diariamente) no sólo es bueno, sino es muy necesario, pero no es un “medio” para lograr algo mágicamente. Orar para pedir es muy bueno, pero cuando se convierte en una especie de “comercio” (“si tú me rezas tantas veces yo te doy esto…”) o de chantaje (“si ignoras este mensaje es que no me quieres” o, en peores casos llegué a ver en Facebook “Like/Compartir/Comenta=Dios, Ignora=Diablo”) se desvía y desvirtúa.
La auténtica oración nos acerca a Dios, nos permite ser mejores personas y, si Dios pide algo a cambio, es una auténtica conversión del corazón, no enviar su mensaje a toda la lista de contactos del Whatsapp. 
No hay que confundir la sana costumbre de rezar las “novenas” con las cadenas, ni la sana propagación de la devoción a un santo particular con cadenas. Rezar habitualmente para pedir un favor, pero con la conciencia de que en primer lugar se reza por amor, por el deseo de llevar una vida espiritual más profunda, por imitar las virtudes del santo a quien se está invocando, es un crecimiento en la vida espiritual. Pero si mi única intención es “obtener” algo a través del rezo mecánico, sin amor, sólo porque en las “instrucciones” dice repítase tantas veces, al séptimo día publique en el periódico, nos estamos alejando del auténtico espíritu religioso. Peor aún si, al incumplir, vienen castigos que harían parecer un inofensivo cachorrillo al peor de los tiranos.
No caigamos en el error, por no compartir (créanmelo, es mi deporte favorito), no pasará absolutamente nada. Si ignoran la imagen de la Divina Misericordia en la red social y no la comparten, no están aceptando a Satanás en su corazón: vale más que “compartas” la alegría de ser cristiano y el testimonio de una vida que imita a Cristo, que compartir mil veces una imagen en tu Facebook cuando tu vida dista muy lejos de seguir lo que san Josemaría Escrivá de Balaguer escribió en su libro Camino: “Ojalá fuera tal tu compostura y tu conversación que todos pudieran decir al verte o al oírte hablar: éste lee la vida de Jesucristo” (Camino, n. 3).
Para concluir, el Señor fue muy claro en este tema: “no todo el que me dice: «Señor, Señor», entrará en el reino de los cielos, sino el que hace la voluntad de mi Padre que está en los cielos” (Mt 7,21). 


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domingo, 12 de julio de 2015

La adopción por parte de parejas homosexuales

NOTA PREVIA: Esta entrada no tiene como objetivo denigrar, discriminar o emitir un juicio sobre personas concretas, sino entablar un diálogo, basado en la argumentación racional, por lo que cualquier comentario (a favor o en contra) que no siga este tenor, será eliminado.



Ya hemos reflexionado ampliamente acerca de la unión entre personas del mismo sexo, dejando en claro que, bajo ningún aspecto, puede y debe ser considerado como equiparable al matrimonio, por lo cual, toda ley que no siga este razonamiento, va en contra de la Ley Moral Natural y por lo tanto, no obliga en conciencia su cumplimiento.
Sin embargo, paralelo al “matrimonio igualitario” como es llamado por muchos, está la lucha por los derechos de las parejas homosexuales a adoptar. antes de abordar la cuestión, debemos entender qué es un derecho. Aunque el concepto de “derecho humano” ya fue abordado en una entrada previa (Derechos y persona), presentaré aquí una breve síntesis del concepto. Si quieres profundizar en el tema, amable lector, te invito a que te dirijas a la citada entrada.
Con “derecho” entendemos el “poder moral de poseer, de hacer o de exigir una cosa” (Regis Jolivet). Con poder moral nos referimos a la capacidad de actuar según lo dicta la razón independientemente de que físicamente se encuentre uno impedido.
A un derecho cualquiera le corresponde una contraparte que los demás deben observar (obligación), y siempre tiene tres componentes: un sujeto (sólo las personas  tienen derechos), un fundamento (aquello que me ayuda a realizar mi fin último o aquello que he obtenido lícitamente) y un término (lo que es reclamado por la persona).
Si bien, a lo largo de la historia, se han emitido diversas declaraciones de los derechos del hombre, hay que dejar en claro que los derechos humanos no brotan a partir de dicha declaración, sino que más bien obliga a los sistemas legales a reconocerlos y protegerlos. En pocas palabras, los derechos humanos dependen simplemente del hecho de ser persona, y el papel de las leyes sólo es reconocerlos y protegerlos.
Hace tiempo, en una clase de ética, participé en un debate sobre si las parejas homosexuales tenían o no derecho a adoptar a niños. Recuerdo bien que en el momento en que los ánimos parecían estar más caldeados, me tocó fijar mi postura. Comencé afirmando que las parejas del mismo sexo no tenían derecho a adoptar, lo cual provocó el enojo de muchos, pero mi postura iba más allá, pues continúe diciendo que tampoco lo tenían las parejas heterosexuales, lo cual generó confusión entre todos. ¿Quién es, entonces, el que tiene el “derecho” de adopción, es decir, el sujeto del derecho? El niño.
La adopción, con el debido respeto al dolor que enfrentan numerosas parejas en el mundo, no es la salida para dar felicidad a parejas que no pueden tener hijos, no es una forma de “satisfacer” el instinto maternal o paternal, no es la solución para quien quiere tener un hijo sin tener un cónyuge (me he encontrado muchos casos así). 
Entonces, ¿Cuál es el sujeto y el fundamento del derecho de adopción? El sujeto, en definitiva, es el niño. En 1989, la ONU, a través de la UNICEF, aprobó un Tratado Internacional llamado “Convención sobre los Derechos del Niño” (contando con el aporte, según sus mismas palabras, de “representantes de diversas sociedades, culturas y religiones”; haciendo clic en la liga puedes consultar el documento completo), la cual comenzó a ser vinculante al año siguiente. 
¿Por qué generar una Convención al respecto? ¿No bastaba con que los niños fueran amparados por los Derechos Humanos Universales? Pues porque “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento” y porque están convencidos que “la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad” y “que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”.
El común del espíritu de esta Convención es proteger al niño, quien claramente es el sujeto del derecho. No son los padres, no es el padre o madre solo, no son los cónyuges que no pueden procrear, es el niño que requiere de una protección y cuidado especial (incluso antes del nacimiento). Los vulnerables son ellos, y ellos son los únicos que tienen el derecho, de forma que nadie más puede hacerse de él. Por eso mi afirmación que ninguna pareja tiene el derecho, en sentido moral, a adoptar.
Replanteando entonces la pregunta original, ¿Pueden, las parejas del mismo sexo, ser tutores de un niño a través de la adopción? Para responderlo, continuemos leyendo la Convención y reflexionemos acerca del “fundamento” del derecho.
El artículo 3 de la Convención dice que siempre, en cualquier instancia, debe tenerse “una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”, no el interés del adulto. con interés superior del niño, se refiere a todo aquello que le permita el “pleno y armonioso desarrollo de su personalidad”, el alcanzar la madurez requerida. Debemos buscar el bien superior. Nuevamente, la adopción no constituye, con el debido respeto, una alternativa a la imposibilidad de tener hijos propios. El niño no es una posesión, es un ser humano con igual dignidad que cualquier otro ser humano pero con una mayor necesidad de protección al no estar plenamente desarrollado.
En el artículo 21, se indica que “los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial”. Es una afirmación tajante. Solamente quien salvaguarde el “interés superior”, el que permita el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, será quien deba ser el tutor del niño a través de la adopción.
El Sínodo de la Familia (del cual se han dicho tantas falsedades a través de los medios de comunicación), en su Instrumentum Laboris (un documento para la reflexión de los obispos previos a la reunión plenaria), indica que “se pone de relieve la necesidad de afirmar que la educación de un hijo debe basarse en la diferencia sexual, así como la procreación. Por tanto, también ésta tiene su fundamento en el amor conyugal entre un hombre y una mujer, que constituye la base indispensable para la formación integral del niño” (n. 138). 
Para un desarrollo integral como persona, el niño necesita su “padre” y “madre” no solamente como “roles” o “papeles” dentro de una familia. Requiere de esa complementariedad y esa diferencia que se da gracias a la diferencia biológica, emocional, psicológica, etc. entre el hombre y la mujer. Una pareja de personas del mismo sexo, a pesar de su buena voluntad, jamás podrán aportar dicha diferencia. No estoy “criminalizando” a las parejas del mismo sexo.
La ya anteriormente citadas Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales en su número 7 indica que “la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones. A éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. La integración de niños en las uniones homosexuales a través de la adopción significa (…) introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano”.
No es discriminar, pues, como ya lo dijimos anteriormente, discriminar es un derecho que de suyo te pertenece. El sujeto del derecho de la adopción es el niño, y es función del Estado velar para que, en el caso de la adopción, el niño sea puesto bajo la tutela de una familia que le permita alcanzar su máximo desarrollo como persona, lo cual se logra sólo cuando existe esa bipolaridad sexual. 

Te invito, amable lector, a tener una actitud crítica, objetiva, no visceral, y reflexionar sobre este tema y a compartir de forma respetuosa tus reflexiones.


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domingo, 5 de julio de 2015

El "Matrimonio" homosexual 2

NOTA PREVIA: Esta entrada no tiene como objetivo denigrar, discriminar o emitir un juicio sobre personas concretas, sino entablar un diálogo, basado en la argumentación racional, por lo que cualquier comentario (a favor o en contra) que no siga este tenor, será eliminado.


En la entrada anterior reflexionamos acerca de la naturaleza del matrimonio,  así como la posibilidad de equipararlo a las uniones entre personas del mismo sexo. Con ello, respondí a las primeras preguntas que plantee sobre el tema (¿Cuál es la auténtica naturaleza del matrimonio? ¿Es el matrimonio solamente un contrato legal? ¿El matrimonio es, en sentido estricto, un derecho? ¿La unión entre personas del mismo sexo es equiparable al matrimonio?).
El 8 de junio de este año, el Papa Francisco, durante la visita ad limina apostolorum (es una visita que cada cinco años los obispos de cada país deben hacer al Papa para informar sobre el estado de sus diócesis) de los obispos de Puerto Rico, el Papa fue muy claro en este tema: “Permítanme llamar su atención sobre el valor y la belleza del matrimonio. La complementariedad del hombre y la mujer, vértice de la creación divina, está siendo cuestionada por la llamada ideología de género, en nombre de una sociedad más libre y más justa. Las diferencias entre hombre y mujer no son para la contraposición o subordinación, sino para la comunión y la generación, siempre a «imagen y semejanza» de Dios. Sin la mutua entrega, ninguno de los dos puede siquiera comprenderse en profundidad” (Puede consultarse el texto íntegro aquí).
Aún nos queda pendiente abordar el papel de la legislación humana en el tema y si es un acto discriminatorio el negar o no el matrimonio a personas del mismo sexo, mismos que abordaré en esta entrada. 

El papel de la legislación humana.
En el año 2003, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, presidida por el entonces Cardenal Joseph Ratzinger (futuro Benedicto XVI) emitía un documento titulado “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales”. A doce años de distancia, el documento continúa teniendo validez y nos puede ayudar a entender el papel que la ley tiene en este tema.
El fundamento de toda autoridad, desde el punto de vista teológico, se encuentra en Dios mismo. Así lo expresó Jesús a Poncho Pilato: “No tendrías ningún poder sobre mí si no te hubiera sido dado de lo alto” (Jn 19 11). Si bien las leyes actuales consideran que la soberanía proviene del pueblo a través de elecciones democráticas, el fundamento de porqué alguien tiene poder sobre sus iguales viene de Dios mismo, de ahí la grave obligación de obedecer a las autoridad legítimamente constituidas y que está mandado por el Cuarto Mandamiento (El “padre y madre” se hace extensivo a la Patria y a las instituciones legítimamente continuadas).
Lo anterior implica que la autoridad tiene la obligación en conciencia de actuar conforme a la Ley Moral Natural, inscrita en los corazones de todos los hombres, de forma que toda Ley positiva humana (el término positivo significa que requiere de haber sido promulgada para que sea obligatoria, no tiene nada que ver con que se redacte para permitir o prohibir algo) debe estar en consonancia con la Ley Moral para que sea moralmente obligatoria: “Toda ley propuesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto es conforme con la ley moral natural, reconocida por la recta razón, y respeta los derechos inalienables de cada persona” (Consideraciones…, n. 6), pues de lo contrario, perdería la capacidad de obligar en conciencia su cumplimiento.
Así, “La conciencia moral exige ser testigo, en toda ocasión, de la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto la aprobación de las relaciones homosexuales como la injusta discriminación de las personas homosexuales” (Consideraciones…, n. 5). Nuevamente, el documento hace una distinción clara entre la persona (injusta discriminación de las personas homosexuales) y el acto moralmente incorrecto (las relaciones homosexuales).
La ley tiene como finalidad buscar el bien común, es decir, el máximo interés para todos los miembros de una sociedad, el cual no es otra cosa que la auténtica promoción humana, el proteger todo aquello que permite que el hombre alcance su perfección como persona a través de la plenitud económica, social y moral. El bien común nunca está en contra de la dignidad de la persona, de los valores del Evangelio o de la recta moral. 
El anterior documento dice que debemos “reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento público, legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las instituciones del ordenamiento jurídico. El segundo fenómeno no sólo es más grave sino también de alcance más vasto y profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias al bien común de toda la organización social. Las leyes civiles (…) «desempeñan un papel muy importante y a veces determinante en la promoción de una mentalidad y de unas costumbres» (…), tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensión y la valoración de los comportamientos. La legalización de las uniones homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el obscurecimiento de la percepción de algunos valores morales fundamentales y la desvalorización de la institución matrimonial” (Cfr. Consideraciones…, n. 6).
Quiero dejar en claro que no estoy promoviendo la criminalización de las uniones entre personas del mismo sexo (es decir, considerarlas un delito), sino simplemente que su legalización atenta contra el bien común que dice proteger. No crea a una sociedad más “justa e incluyente”, sino a una sociedad con valores morales tergiversados. Al minar el fundamento de toda sociedad (la familia encabezada por hombre y mujer), está atentando contra sí misma: “La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre el matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal de las uniones homosexuales es la redefinición del matrimonio, que se convierte en una institución que, en su esencia legalmente reconocida, pierde la referencia esencial a los factores ligados a la heterosexualidad, tales como la tarea procreativa y educativa“ (Consideraciones…, n. 8).
Los legisladores católicos (y esto se extiende hacia los magistrados y todos aquellos con responsabilidad sobre el tema), por su parte deben oponerse firmemente, sin ambigüedades, al reconocimiento legal de uniones entre personas del mismo sexo., pues, de lo contrario, según palabras del mismo documento, se estaría cometiendo un “acto gravemente inmoral” (Cfr. Consideraciones… n. 10).
Una Ley (o jurisprudencia) que reconoce a las uniones entre personas de mismo sexo como equiparables al matrimonio es contraria a la ley moral y, por lo tanto, no obliga su cumplimento bajo ningún aspecto.
¿Debe dejarse sin protección legal alguna a las parejas del mismo sexo? Los derechos individuales e inalienables de la persona, como el derecho a la salud, a la educación, a la libertad de asociación y de pensamiento, a un trato justo, a tener las mismas oportunidades laborales que las demás personas, a la propiedad privada, etc., no deben ser restringidos por la ley, pues brotan de la condición de ser persona y no dependen en absoluto de la “orientación sexual”. Ellos, en justicia, deben tener exactamente la misma protección legal que se concede a cualquier persona, por lo que hacer una distinción especial para la personas homosexuales se convierte en un trato preferencial y, por tanto, injusto hacia el resto de la sociedad.
¿Deben gozar de los mismos derechos que un matrimonio? No, puesto que no son, en modo alguno, equiparables al matrimonio. 

¿Es discriminación? La respuesta cristiana correcta.
Sin dejar de lado la caridad para con el hermano, la postura del fiel también debe ser consonante con lo dicho para el legislador. Si bien no tengo en poder la formulación, promulgación, aplicación o derogación de dichas leyes, sí puedo y debo manifestar con claridad y sin ambigüedad alguna mi posición en el tema. Más que “apoyar” a través del cambio de color del perfil de mi red social (que se puso de moda en días pasados), el cristiano debe dejar en claro que no puede ponerse al mismo nivel del matrimonio a una unión homosexual, sin que esto implique agredir, ofender o denigrar a las personas con tendencias homosexuales:
“Para sostener la legalización de las uniones homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la no discriminación de las personas. Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia. No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta” (Consideraciones…, n. 8).
Discriminar es negar injustamente un derecho. Pero si este derecho de suyo es inexistente, no puede existir discriminación o injusticia. Una unión que no está conforme a la naturaleza del matrimonio (que ya se abordó en la entrada anterior) no puede ser considerada como un “derecho” de la persona. Tampoco debe criminalizarse, insisto.
Deseo concluir eta entrada copiando íntegramente el último párrafo de la citada declaración: “La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad” (Consideraciones…, n. 11).

En la siguiente semana, reflexionaremos sobre la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Te invito, amable lector, a tener una actitud crítica, objetiva, no visceral, y reflexionar sobre este tema y a compartir de forma respetuosa tus reflexiones.


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