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domingo, 5 de julio de 2015

El "Matrimonio" homosexual 2

NOTA PREVIA: Esta entrada no tiene como objetivo denigrar, discriminar o emitir un juicio sobre personas concretas, sino entablar un diálogo, basado en la argumentación racional, por lo que cualquier comentario (a favor o en contra) que no siga este tenor, será eliminado.


En la entrada anterior reflexionamos acerca de la naturaleza del matrimonio,  así como la posibilidad de equipararlo a las uniones entre personas del mismo sexo. Con ello, respondí a las primeras preguntas que plantee sobre el tema (¿Cuál es la auténtica naturaleza del matrimonio? ¿Es el matrimonio solamente un contrato legal? ¿El matrimonio es, en sentido estricto, un derecho? ¿La unión entre personas del mismo sexo es equiparable al matrimonio?).
El 8 de junio de este año, el Papa Francisco, durante la visita ad limina apostolorum (es una visita que cada cinco años los obispos de cada país deben hacer al Papa para informar sobre el estado de sus diócesis) de los obispos de Puerto Rico, el Papa fue muy claro en este tema: “Permítanme llamar su atención sobre el valor y la belleza del matrimonio. La complementariedad del hombre y la mujer, vértice de la creación divina, está siendo cuestionada por la llamada ideología de género, en nombre de una sociedad más libre y más justa. Las diferencias entre hombre y mujer no son para la contraposición o subordinación, sino para la comunión y la generación, siempre a «imagen y semejanza» de Dios. Sin la mutua entrega, ninguno de los dos puede siquiera comprenderse en profundidad” (Puede consultarse el texto íntegro aquí).
Aún nos queda pendiente abordar el papel de la legislación humana en el tema y si es un acto discriminatorio el negar o no el matrimonio a personas del mismo sexo, mismos que abordaré en esta entrada. 

El papel de la legislación humana.
En el año 2003, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, presidida por el entonces Cardenal Joseph Ratzinger (futuro Benedicto XVI) emitía un documento titulado “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales”. A doce años de distancia, el documento continúa teniendo validez y nos puede ayudar a entender el papel que la ley tiene en este tema.
El fundamento de toda autoridad, desde el punto de vista teológico, se encuentra en Dios mismo. Así lo expresó Jesús a Poncho Pilato: “No tendrías ningún poder sobre mí si no te hubiera sido dado de lo alto” (Jn 19 11). Si bien las leyes actuales consideran que la soberanía proviene del pueblo a través de elecciones democráticas, el fundamento de porqué alguien tiene poder sobre sus iguales viene de Dios mismo, de ahí la grave obligación de obedecer a las autoridad legítimamente constituidas y que está mandado por el Cuarto Mandamiento (El “padre y madre” se hace extensivo a la Patria y a las instituciones legítimamente continuadas).
Lo anterior implica que la autoridad tiene la obligación en conciencia de actuar conforme a la Ley Moral Natural, inscrita en los corazones de todos los hombres, de forma que toda Ley positiva humana (el término positivo significa que requiere de haber sido promulgada para que sea obligatoria, no tiene nada que ver con que se redacte para permitir o prohibir algo) debe estar en consonancia con la Ley Moral para que sea moralmente obligatoria: “Toda ley propuesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto es conforme con la ley moral natural, reconocida por la recta razón, y respeta los derechos inalienables de cada persona” (Consideraciones…, n. 6), pues de lo contrario, perdería la capacidad de obligar en conciencia su cumplimiento.
Así, “La conciencia moral exige ser testigo, en toda ocasión, de la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto la aprobación de las relaciones homosexuales como la injusta discriminación de las personas homosexuales” (Consideraciones…, n. 5). Nuevamente, el documento hace una distinción clara entre la persona (injusta discriminación de las personas homosexuales) y el acto moralmente incorrecto (las relaciones homosexuales).
La ley tiene como finalidad buscar el bien común, es decir, el máximo interés para todos los miembros de una sociedad, el cual no es otra cosa que la auténtica promoción humana, el proteger todo aquello que permite que el hombre alcance su perfección como persona a través de la plenitud económica, social y moral. El bien común nunca está en contra de la dignidad de la persona, de los valores del Evangelio o de la recta moral. 
El anterior documento dice que debemos “reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento público, legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las instituciones del ordenamiento jurídico. El segundo fenómeno no sólo es más grave sino también de alcance más vasto y profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias al bien común de toda la organización social. Las leyes civiles (…) «desempeñan un papel muy importante y a veces determinante en la promoción de una mentalidad y de unas costumbres» (…), tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensión y la valoración de los comportamientos. La legalización de las uniones homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el obscurecimiento de la percepción de algunos valores morales fundamentales y la desvalorización de la institución matrimonial” (Cfr. Consideraciones…, n. 6).
Quiero dejar en claro que no estoy promoviendo la criminalización de las uniones entre personas del mismo sexo (es decir, considerarlas un delito), sino simplemente que su legalización atenta contra el bien común que dice proteger. No crea a una sociedad más “justa e incluyente”, sino a una sociedad con valores morales tergiversados. Al minar el fundamento de toda sociedad (la familia encabezada por hombre y mujer), está atentando contra sí misma: “La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre el matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal de las uniones homosexuales es la redefinición del matrimonio, que se convierte en una institución que, en su esencia legalmente reconocida, pierde la referencia esencial a los factores ligados a la heterosexualidad, tales como la tarea procreativa y educativa“ (Consideraciones…, n. 8).
Los legisladores católicos (y esto se extiende hacia los magistrados y todos aquellos con responsabilidad sobre el tema), por su parte deben oponerse firmemente, sin ambigüedades, al reconocimiento legal de uniones entre personas del mismo sexo., pues, de lo contrario, según palabras del mismo documento, se estaría cometiendo un “acto gravemente inmoral” (Cfr. Consideraciones… n. 10).
Una Ley (o jurisprudencia) que reconoce a las uniones entre personas de mismo sexo como equiparables al matrimonio es contraria a la ley moral y, por lo tanto, no obliga su cumplimento bajo ningún aspecto.
¿Debe dejarse sin protección legal alguna a las parejas del mismo sexo? Los derechos individuales e inalienables de la persona, como el derecho a la salud, a la educación, a la libertad de asociación y de pensamiento, a un trato justo, a tener las mismas oportunidades laborales que las demás personas, a la propiedad privada, etc., no deben ser restringidos por la ley, pues brotan de la condición de ser persona y no dependen en absoluto de la “orientación sexual”. Ellos, en justicia, deben tener exactamente la misma protección legal que se concede a cualquier persona, por lo que hacer una distinción especial para la personas homosexuales se convierte en un trato preferencial y, por tanto, injusto hacia el resto de la sociedad.
¿Deben gozar de los mismos derechos que un matrimonio? No, puesto que no son, en modo alguno, equiparables al matrimonio. 

¿Es discriminación? La respuesta cristiana correcta.
Sin dejar de lado la caridad para con el hermano, la postura del fiel también debe ser consonante con lo dicho para el legislador. Si bien no tengo en poder la formulación, promulgación, aplicación o derogación de dichas leyes, sí puedo y debo manifestar con claridad y sin ambigüedad alguna mi posición en el tema. Más que “apoyar” a través del cambio de color del perfil de mi red social (que se puso de moda en días pasados), el cristiano debe dejar en claro que no puede ponerse al mismo nivel del matrimonio a una unión homosexual, sin que esto implique agredir, ofender o denigrar a las personas con tendencias homosexuales:
“Para sostener la legalización de las uniones homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la no discriminación de las personas. Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia. No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta” (Consideraciones…, n. 8).
Discriminar es negar injustamente un derecho. Pero si este derecho de suyo es inexistente, no puede existir discriminación o injusticia. Una unión que no está conforme a la naturaleza del matrimonio (que ya se abordó en la entrada anterior) no puede ser considerada como un “derecho” de la persona. Tampoco debe criminalizarse, insisto.
Deseo concluir eta entrada copiando íntegramente el último párrafo de la citada declaración: “La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad” (Consideraciones…, n. 11).

En la siguiente semana, reflexionaremos sobre la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Te invito, amable lector, a tener una actitud crítica, objetiva, no visceral, y reflexionar sobre este tema y a compartir de forma respetuosa tus reflexiones.


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domingo, 28 de junio de 2015

El "matrimonio" homosexual (1)

NOTA PREVIA: Esta entrada no tiene como objetivo denigrar, discriminar o emitir un juicio sobre personas concretas, sino entablar un diálogo, basado en la argumentación racional, por lo que cualquier comentario (a favor o en contra) que no siga este tenor, será eliminado.



En días recientes, dos sentencias judiciales han saltado a la opinión pública. El día 19 de junio de 2015, la Suprema Corte de Justicia de México declaró que “Las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio”, permitiendo que, a través de juicios de amparo, parejas homosexuales puedan contraer matrimonio civil. La segunda sentencia, a la cual ciertamente se le dio mayor promoción, proviene de la Suprema Corte de Estados Unidos, con la cual declara inconstitucional la prohibición al matrimonio entre personas del mismo sexo. En términos generales, la opinión pública, activistas, simpatizantes de los derechos de los homosexuales y otras personas lo han calificado como un gran avance y progreso en la lucha de los derechos humanos. Coincidiendo con la fecha del Día Internacional del Orgullo Gay (el sábado más cercano al 28 de junio), muchas personas han manifestado su apoyo a través de redes sociales a través de pintar de arcoiris su foto de perfil. 
En medio de esta euforia colectiva y, a riesgo de ser tachados de intolerantes y retrógrados, la Iglesia y los fieles católicos debemos alzar nuestra voz dejando clara la enseñanza del Evangelio al respecto. La primera de ellas, consagrada de un modo claro dentro del Catecismo de la Iglesia Católica es que las personas con tendencias homosexuales “deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta” (n. 2358). Ante todo, debe hacerse una distinción entre la persona y sus acciones: cuando se habla de la homosexualidad, se refiere al ejercicio de la misma y no a la persona homosexual.
No se debe confundir, como muchas personas con o sin mala intención lo han hecho, el “respeto, compasión y delicadeza” con una aprobación tácita o implícita de la conducta homosexual. Del “no juzgar” o “discriminar” a la persona no se sigue (ni se puede seguir) la aprobación de actos que, de suyo, no van de acuerdo con la Ley Moral Natural,
Dicho lo anterior, surgen varias preguntas que debemos resolver previamente para emitir un juicio informado, racional, sobre este tema: ¿Cuál es la auténtica naturaleza del matrimonio? ¿Es el matrimonio solamente un contrato legal? ¿El matrimonio es, en sentido estricto, un derecho? ¿La unión entre personas del mismo sexo es equiparable al matrimonio? ¿Cuál debe ser el papel de la ley positiva (la legislación humana) en este tema? ¿Es discriminación negarle a las personas del mismo sexo contraer matrimonio? ¿Cuál debe ser la postura que de acuerdo con el Magisterio perenne de la Iglesia, los fieles católicos debemos fijar al respecto? Dada la complejidad y la amplitud de las preguntas, abordaré este tema en varias entradas.
De manera personal, y en consonancia con el Magisterio perenne de la Iglesia, lamento que se haya tomado esta decisión que no hace más que mermar la solidez de la institución de la familia y que declara como algo permitido y aprobado por la ley (y por tanto, que ayudará a lograr el bien común de la sociedad) una conducta que va en contra de la Ley Moral Natural y, por tanto, no sirve para alcanzar la plenitud del Reino de Dios. El por qué de mi postura lo explicaré en esta y las siguientes entradas.

La naturaleza del matrimonio.
Un problema de las definiciones legales es que, finalmente, son dadas por “mayoría” o consenso, lo que implica que, eventualmente, si la mayoría está de acuerdo, pueden ser cambiadas. Definir en realidad es “decir lo que algo es” (etimológicamente es señalar unos límites), y esto implica que no es el ser humano quien decide qué es, sino es quien, al reconocerlo, expresa el ser de las cosas. Por esta razón, el cambio en una “definición” legal no implica el cambio en la naturaleza de algo.
La creación del ser humano (imagen y semejanza de Dios) no sólo fue como “hombre y mujer” (Gn 1,27), sino que naturalmente se complementan: “Dijo Dios, «No es bueno que el hombre esté solo, voy a hacerle una ayuda proporcionada a él». Hizo pues, caer sobre el hombre un profundo sopor; y dormido, tomó una de sus costillas y formó a la mujer” (Gn 2,18.21-22). Aunque el hombre tenía la “compañía” del resto de la creación, estaba “solo”.
Más allá de una lección de biología, el relato bíblico establece la complementariedad que de hecho existe entre el hombre y la mujer. El plan salvífico de Dios considera la complementariedad entre hombre y mujer. Más allá de un “rol” de hombre y un “rol” de mujer, hay una realidad mucho más profunda: la psicología masculina y femenina son diferentes, complementarias, están llamados a ayudarse mutuamente a alcanzar la santidad, a traer el reino de Dios a la tierra por medio de sus diferencias, de su ayuda, de su acompañamiento.
A pesar de la diferencia fisiológica, Adán reconoce a Eva como “huesos de mis huesos y carne de mi carne” (Gn 2,23), expresando por un lado la “igualdad” en cuanto a dignidad y, por otro lado, la diferencia obvia que lo hace ser pleno. Por eso, una de las finalidades del matrimonio es “complementar” y generar una ayuda mutua, pero siempre con miras a alcanzar la santidad. No es una “alianza” cualquiera, es, como el mismo Adán lo dice, “Por esto, «abandonará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne»” (Gn 2,24).
Dios, por su parte, “los bendijo para que fueran fecundos y se multiplicaran” (Gn 1,28), lo cual constituye la segunda característica del matrimonio: apertura a la vida. No es sólo un mecanismo biológico de sustentación o “perpetuación” de la especie humana, es ser partícipes de la facultad creadora de Dios, en donde el ser humano no es visto como una “producción en serie” sino como un ser querido por Dios. La sexualidad encuentra su plenitud y su recto ordenamiento en el matrimonio pues no sólo “une” al hombre y la mujer en el sentido carnal, representa una entrega y una apertura al poder creador de Dios, que a través del amor conyugal continua su obra creadora sobre el mundo. Es algo tan sagrado que Jesús mismo quiso elevarlo a la dignidad de Sacramento y que, para san Pablo, es un signo del amor que Cristo tiene a su Iglesia (Cfr. Ef 5,32).
El matrimonio, lejos de servir para “satisfacer” las pasiones sexuales, sirve para “sublimarlas”, para santificar al mismo ser humano cuando se realiza conforme a la voluntad de Dios. En este sentido, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe emitió en el año 2003 un documento llamado “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales”, del cual cito este fragmento: “El hombre y la mujer son iguales en cuanto personas y complementarios en cuanto varón y hembra. Por un lado, la sexualidad forma parte de la esfera biológica y, por el otro, ha sido elevada en la criatura humana a un nuevo nivel, personal, donde se unen cuerpo y espíritu” (n. 3).

El matrimonio, ¿Vocación o derecho?
De lo anterior, se desprende que el matrimonio es auténticamente una vocación, una llamada personal, única, que Dios hace a un hombre concreto y a una mujer concreta, para que juntos construyan una comunidad de amor en la cual los valores del Evangelio empiecen a florecer, llamada familia. 
Como tal, el matrimonio no debe ser considerado como un “derecho” en sentido estricto, sino como la gozosa aceptación de una vocación en la cual el hombre y la mujer se saben distintos y complementarios y desean comenzar una vida juntos, ser “una sola cosa” o, como decía Tobías “no llevado de la pasión sexual, sino del amor de tu ley, recibo a esta mi hermana por mujer” (Tb 8,7).
De esta forma, más allá de un “contrato” legal, el matrimonio se constituye como signo del amor entre hombre y mujer que, abierto a la fecundidad, proclama la maravilla de la creación y el gran amor que Dios tiene a su Iglesia y a la humanidad entera.

¿Matrimonio y unión homosexual son equiparables?
“No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, «cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso»” (Consideraciones acerca… n. 4, Catecismo de la Iglesia Católica n. 2357).
Insisto, no se está juzgando a las personas homosexuales, el documento es muy claro, el juicio moral se emite sobre los actos. De suyo, un acto que va contra la naturaliza de la sexualidad (la apertura a la fecundidad) no puede ser considerado moralmente correcto. Por mucho que se modifique la estructura fisiológica de la persona a través de operaciones de “cambio de género”, la relación sexual entre dos personas del mismo sexo no está abierta a crear nueva vida. 

En la siguiente semana, seguiremos reflexionando sobre las otras preguntas. Te invito, amable lector, a tener una actitud crítica, objetiva, no visceral, y reflexionar sobre este tema y a compartir de forma respetuosa tus reflexiones.


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